viernes, 31 de agosto de 2007

My x Pride

Formulario Nº22

¿A qué se refiere este trámite?

Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

¿ Quiénes deben realizar este trámite?

Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley como por ejemplo:Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía publica con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

Impuesto a la renta

LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

La política fiscal, como instrumento de la política económica del Gobierno, debe servir para la consecución de los objetivos fundamentales en materia económica. Estos objetivos son el crecimiento económico con creación de empleo y la estabilidad, con el fin de reducir el diferencial de renta, cada vez menor, con la media del resto de los Estados miembros de la Unión Europea y, de este modo, alcanzar la convergencia real de la economía española. Para conseguir estos objetivos los instrumentos básicos son las reformas estructurales y la estabilidad presupuestaria. En este sentido, la reforma fiscal es una reforma estructural que coadyuva a la consecución y el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria.
Una vez consolidado el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, implantado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se hace preciso acometer este nuevo proceso de reforma para adaptar el Impuesto ala cambiante realidad de la sociedad española y así fomentar el ahorro, la inversión y el empleo, atender en mayor medida las necesidades de las familias y de los discapacitados y hacer frente a los nuevos retos que plantean el envejecimiento de la población y la baja natalidad, todo ello con el cumplimiento de los compromisos previstos en el programa de estabilidad presupuestaria.
Con la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde la reforma de 1998 y tomando como referencia el actual modelo de Impuesto, se constituyó, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 28 de enero de 2002, una Comisión para la propuesta de las medidas de reforma necesarias.Los trabajos de esta Comisión, presentados el 3 de abril de 2002, suponen un refrendo a la necesidad de la reforma del Impuesto, justifican la misma y han dado lugar a un elevado número de propuestas que han servido de base al Gobierno para la elaboración de la presente Ley de Reforma Parcial.
Por otro lado, esta Ley de Reforma Parcial tiene como antecedente el proceso reformador iniciado en 1996 y continuado en 1998 y 2000, como materialización de los compromisos políticos asumidos por el Gobierno en cada legislatura.